Está en plena vigencia la Ley Municipal de regulación del servicio público de transporte y motorizados por la emergencia sanitaria que dispone la puesta en marcha de protocolos de bioseguridad en micros, minibuses y todo tipo de vehículos que prestan servicio a la ciudadanía.
La norma, aprobada en el Concejo Municipal en mayo de este año para el reinicio de operaciones del servicio público de transporte, establece la reducción de la cantidad de asientos disponibles por tipo de vehículo, la desinfección de los vehículos de servicio público en paradas intermedias y de destino, el distanciamiento físico y la ocupación de los asientos al lado de las ventanas, además de la prohibición del viaje de pasajeros parados, como parte del protocolo de bioseguridad.
“Lo que está buscando esta ley es que los vehículos no sean focos de contagio, sino todo lo contrario, que sean espacios que la gente pueda utilizar como un servicio adecuado y que no afecte a su salud”, manifestó el concejal Fabián Siñani, promotor de la norma municipal.
La Ley Municipal establece además la instalación de un separador físico fijo e impermeable entre el conductor y pasajeros, el material de los vehículos debe ser impermeable y lavable, el uso de barbijos de forma obligatoria y portar un bidón con solución jabonosa, entre otros aspectos.
Señala que los vehículos de los servicios públicos de transporte de pasajeros deben respetar el horario establecido para la circulación de lunes a viernes y los fines de semana en esta nueva etapa de post confinamiento.
La norma aprobada establece dos tipos de infracciones de los conductores del servicio de transporte público de pasajeros: gravísimas y graves. Entre las infracciones gravísimas están el incumplir con los horarios de operación establecidos, incumplir con la restricción vehicular según los parámetros establecidos por el GAMLP, retirar las placas de circulación con el fin de evadir los controles, modificar o utilizar placas de circulación diferentes a las del vehículo, con el fin de evadir los controles.
Entre las infracciones graves está la inoperabilidad de las ventanas, el incorporar elementos diferentes a los establecidos en el Protocolo para la cobertura de los asientos, no contar con los instrumentos de aseo personal y para la desinfección de monedas al interior del cubículo del conductor, no realizar la limpieza de los vehículos en las paradas de origen y destino, no contar con el barbijo, asientos con material no autorizado (debe ser impermeable y lavable), presencia de objetos o adornos susceptible de contaminación y la falta de señalización de los asientos.
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